

Con el avance continuo de los delitos cibernéticos a nivel mundial, es crucial revisar y fortalecer las leyes que protegen nuestros datos personales. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) necesitan adaptarse a estos cambios para garantizar la seguridad de nuestra información.
Para lograr una efectiva protección de datos personales en México, la homologación de la LGPDPPSO (2017) y la LFPDPPP (2010) es una necesidad apremiante. La LGPDPPSO, al ser más reciente, incluye términos y definiciones más completos y actualizados, como bases de datos, cómputo en la nube y diversas medidas de seguridad (administrativa, física y técnica). Integrar estas definiciones y protocolos en la LFPDPPP permitirá una protección más robusta y uniforme de los datos personales en todo el país.
Una de las reformas más importantes que debería considerarse en la LFPDPPP es la eliminación de la excepción para las sociedades de información crediticia. A pesar de que estas entidades cuentan con su propia legislación, deben estar sujetas a las mismas obligaciones y sanciones en materia de protección de datos. La información sensible que manejan podría causar graves perjuicios si se divulga, por lo que su inclusión es vital.
Incorporar los protocolos de notificación de la LGPDPPSO en caso de vulneraciones de seguridad en la LFPDPPP es fundamental. Esta medida requiere que el responsable informe inmediatamente al titular de los datos sobre la naturaleza del incidente, los datos comprometidos y las medidas correctivas adoptadas. Además, debe notificar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y a los organismos garantes de las entidades federativas. Actualmente, la LFPDPPP no exige dicha notificación a las autoridades ni ofrece apoyo o asesoría al respecto.
Es necesario fortalecer las sanciones y los supuestos jurídicos para evitar y disuadir las acciones u omisiones que puedan comprometer la seguridad de los datos personales. Como señala Luis Gustavo Parra Noriega, es crucial dotar al Instituto de la máxima facultad para dar seguimiento, perseguir de oficio y dar aviso a otras instancias, independientemente del origen de la vulnerabilidad (delito informático, ataque informático, negligencia, falta administrativa, etc.) .
Reformar el Código Penal para incluir delitos cibernéticos actualmente no contemplados es otra medida urgente. Entre estos delitos se encuentran el malware, ciberacoso, cibervandalismo, secuestro de datos, fraude electrónico, phishing, ataques de denegación de servicio, hacktivismo y ciberterrorismo. La inclusión de estos delitos garantizará una respuesta legal adecuada y oportuna ante las nuevas amenazas cibernéticas .
La protección de datos personales es un desafío cada vez mayor en el mundo digital actual. Fortalecer y actualizar las leyes existentes en México, mediante la homologación de la LGPDPPSO y la LFPDPPP, la eliminación de excepciones, la incorporación de protocolos de notificación y el fortalecimiento de sanciones, es esencial para garantizar la seguridad de la información. Además, la inclusión de nuevos delitos cibernéticos en el Código Penal permitirá una respuesta más efectiva a las amenazas emergentes. Estas reformas no solo protegerán mejor a los ciudadanos, sino que también fortalecerán la confianza en las instituciones encargadas de salvaguardar nuestros datos personales.